La palabra “barragana”
es de origen árabe. Alfonso X “El Sabio”
al redactar el Código de las Siete Partidas , la define como “ una ganancia fuera de la Ley”. En la
realidad se tomó en el sentido de una ganancia fuera de la Ley eclesiástica del
matrimonio.
En el reinado de los Reyes Católicos, como en
épocas anteriores y posteriores, existió entre la nobleza, clero, y burguesía
una afición al lujo y la ostentación, a la vez que existía una cierta
inmoralidad y licencia en las costumbres.
Entre el clero hispánico existieron prelados que,
al ser padres de vástagos ilegítimos, fundaron familias y grandes mayorazgos, pero
fueron muy escasos.
Por lo general, las virtudes y moderación de la
vida del alto clero (obispos, abades,... etc) hispánicos fue superior a la de la
mayor parte de Europa. En realidad, fue el clero inferior, secular, y regular, donde
se acusan más estas lacras que suelen hacerse extensivas a todo el clero.
En 1494 los Reyes Católicos obtuvieron permiso del
Papa para una reforma del clero, pero esta no se puso en practica hasta tres o
cuatro años más tarde, empresa que corrió a cargo del cardenal Cisneros y que
provocó gran número de violencias: por ejemplo, los dominicos de Salamanca se
defendieron incluso con las armas antes de aceptarla y buen número de frailes andaluces
prefirieron emigrar al norte de África y pasarse al Islam antes que abandonar a
sus mancebas. La realidad era que existía una gran falta de vocación y mucha
ignorancia.
En el Concilio de Aranda (1473) se dispuso que los
sacerdotes estuvieran obligados a decir misa por lo menos cuatro veces al año y
que se rechazarían como clérigos aquellos que ignorasen el latín.
La barraganía llegó a contar con un estatus
jurídico propio. Los hombres estaban obligados con las barraganas por una serie
de leyes que recogían los compromisos a los que se tenían que atener estos y
que giraban en torno a los derechos de asistencia y mantenimiento de la prole
común y de las madres incluyendo la herencia de la que pudieran beneficiarse.
Los hombres casados tenían taxativamente prohibido tener una barragana, pero
los solteros no.
Durante la alta y baja Edad Media, convivir en
barraganía suponía una protección civil para la mujer e hijos considerando “derecho de alimentos” muy cercano a
nuestra actual pensión alimenticia, derecho este, que corría a cargo de la
herencia del fallecido. En general y prácticamente sin salvedades, la barragana
y sus hijos solían heredar la mitad de los bienes gananciales, y el resto, o
pasaba a manos de los familiares más próximos, o iba directamente a parar a la
Iglesia.
En el tiempo de Alfonso X el sabio, en el “Libro de
las Leyes”, con la idea de obtener cierta uniformidad jurídica en los
territorios del reino, la figura de la barragana debería de tener unos
requisitos que se resumían en el caso de ellos; en no estar casado, no tener
más de una barragana y no ser parientes. En el caso de ellas, ser mayor de doce
años, estar libre de relación sentimental probada o de aproximación autorizada
por los progenitores o tutores en su defecto, ser sierva y como añadido, no se
hacía indispensable el ser virgen.
Aunque curiosamente la autocomplaciente iglesia
lucharía contra la barraganía denodadamente, la legislación civil vería en ella
una figura útil al entender que el hombre que estaba unido a una sola mujer
permitía verificar y reconocer quienes eran sus hijos.
Amanecido el siglo XIII, la Iglesia recrudeció su
lucha contra dicha barraganía vinculada al clero sin conseguir avances
notables. Se amenazó a este colectivo con penas de excomunión, pero el éxito
fue más que dudoso pues “la carne es la
carne” y lo que ya era un hecho secular consumado, hasta bien entrados los
siglos XV y XVI seguiría inamovible como costumbre
La autentica y eficaz reforma la impuso poco
después el Concilio de Trento. Pero estos vicios no los podemos asignar sólo al
clero, pues amplios sectores de la sociedad estaban más afectados por estas
taras.
Como siempre ocurre se recuerdan más los defectos
de los menos, que las virtudes de los más.
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