jueves, 9 de mayo de 2019

EL FUERO VIEJO DE VIZCAYA Y LOS OBISPOS


El derecho propio de cada pueblo suele conservar muchos de sus primitivos usos y de sus antiguas costumbres. Por ello, los documentos añejos cobran, de pronto, una nueva vitalidad. Una famosa cláusula del fuero vizcaíno, -modificada por los Reyes Católicos en 1487- prohibía la
entrada de obispos en el Señorío de Vizcaya.
El derecho del pueblo vasco es complejo y diverso, debido a su carácter consuetudinario. Los antiguos usos de Vizcaya ya fueron recogidos por escrito, en parte, en el año 1342.
Esta primitiva recopilación, así como las Ordenanzas de Hermandad aprobadas en Guernica en 1394 procuraban reforzar el principio de autoridad ante la anarquía que asolaba el País Vasco en aquella época.
El conjunto de leyes recopiladas en 1342 fue ampliado al correr de los años, y en 1452 se publicó un nuevo conjunto que el rey Enrique II de Castilla aprobó solemnemente dos años después. Este texto legal es conocido como “Fuero Viejo de Vizcaya” base del derecho propio de Vizcaya.
Vizcaya sufría numerosas revueltas, propiciadas por las cuestiones más baladíes; quedando dividida en dos bandos los “gamboinos” y “los oñacinos”.



Cada dos años, en el mes de julio, se reunían, a la sombra del famoso árbol, un roble de origen inmemorial, en la villa de Guernica, las Juntas Generales del señorío de Vizcaya para tratar de la conservación de los Fueros y Libertades que los reyes de Castilla les habían reconocido.
El afán de independencia de los vizcaínos se enfrentaba con las apetencias y ambiciones de los señores feudales; por lo que no es de extrañar que el Fuero Viejo prohibiera la entrada de los obispos o de sus vicarios fueran quienes fueren.
Y no debe de extrañar tampoco que, en defensa de sus privilegios y libertades, el mismo Fuero Viejo eximiera de toda culpa a quienes dieran muerte a los que, en nombre del obispo, atentaran contra este peculiar derecho de los vizcaínos.
Uno de los casos más espectaculares de la aplicación de este privilegio ocurrió en el año 1476, cuando los vizcaínos hicieron salir de su tierra al obispo de Pamplona que iba en acompañamiento del rey Fernando el Católico. Fue entonces cuando ocurrió no sólo el sorprendente hecho de la expulsión, sino que la tierra que había pisado el obispo fue quemada y arrojada al mar.
Obligado por las continuas luchas que tenían a Vizcaya en una permanente guerra civil en el siglo XV, los Reyes Católicos comisionaron al licenciado García Lope de Chinchilla para que, de acuerdo con los vizcaínos, redactara unas ordenanzas que suspendieron por algún tiempo los derechos y libertades de las villas; algo que la población admitió cansada de los desórdenes, la inseguridad y los sobre saltos.
Estas ordenanzas fueron anuladas tan pronto como cesaron las circunstancias que provocaron su aprobación.
No es cierto que estas ordenanzas fueran impuestas por los Católicos Reyes según su omnímoda soberanía; sino que Chinchilla logró la aceptación de los procuradores de las villas para su implantación.
Una de las modificaciones de estas ordenanzas fue aquella que permitió la entrada de los obispos en los señoríos de Vizcaya.
Estas ordenanzas derogadas en 1630 llevaron a que volvieran a regir el Fuero Viejo en toda su amplitud, incluida la que se refería a los obispos.
Finalmente, no fue hasta el año 1950, cuando se nombró obispo titular de Bilbao. Cargo que recayó en la persona de de D.Casimiro Morcillo González. Desde entonces los prelados vizcaínos han regido su diócesis con pruebas patentes del afecto de sus fieles, sin que ninguna persona sensata piense en quemar la tierra que pisa el obispo para arrojarla al mar.

Texto de Manuel Sánchez Karr



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