El derecho propio de cada pueblo suele conservar
muchos de sus primitivos usos y de sus antiguas costumbres. Por ello, los
documentos añejos cobran, de pronto, una nueva vitalidad. Una famosa cláusula
del fuero vizcaíno, -modificada por los Reyes Católicos en 1487- prohibía la
entrada de obispos en el Señorío de Vizcaya.
El derecho del pueblo vasco es complejo y diverso,
debido a su carácter consuetudinario. Los antiguos usos de Vizcaya ya fueron
recogidos por escrito, en parte, en el año 1342.
Esta primitiva recopilación, así como las Ordenanzas
de Hermandad aprobadas en Guernica en 1394 procuraban reforzar el principio de
autoridad ante la anarquía que asolaba el País Vasco en aquella época.
El conjunto de leyes recopiladas en 1342 fue ampliado
al correr de los años, y en 1452 se publicó un nuevo conjunto que el rey
Enrique II de Castilla aprobó solemnemente dos años después. Este texto legal
es conocido como “Fuero Viejo de Vizcaya”
base del derecho propio de Vizcaya.
Vizcaya sufría numerosas revueltas, propiciadas por
las cuestiones más baladíes; quedando dividida en dos bandos los “gamboinos” y “los oñacinos”.
Cada dos años, en el mes de julio, se reunían, a la
sombra del famoso árbol, un roble de origen inmemorial, en la villa de Guernica, las Juntas Generales del señorío de Vizcaya para tratar de la conservación de
los Fueros y Libertades que los reyes de Castilla les habían reconocido.
El afán de independencia de los vizcaínos se
enfrentaba con las apetencias y ambiciones de los señores feudales; por lo que
no es de extrañar que el Fuero Viejo prohibiera la entrada de los obispos o de
sus vicarios fueran quienes fueren.
Y no debe de extrañar tampoco que, en defensa de
sus privilegios y libertades, el mismo Fuero Viejo eximiera de toda culpa a
quienes dieran muerte a los que, en nombre del obispo, atentaran contra este
peculiar derecho de los vizcaínos.
Uno de los casos más espectaculares de la
aplicación de este privilegio ocurrió en el año 1476, cuando los vizcaínos
hicieron salir de su tierra al obispo de Pamplona que iba en acompañamiento del
rey Fernando el Católico. Fue entonces cuando ocurrió no sólo el sorprendente hecho de la
expulsión, sino que la tierra que había pisado el obispo fue quemada y arrojada al mar.
Obligado por las continuas luchas que tenían a
Vizcaya en una permanente guerra civil en el siglo XV, los Reyes Católicos
comisionaron al licenciado García Lope de Chinchilla para que, de acuerdo con
los vizcaínos, redactara unas ordenanzas que suspendieron por algún tiempo los
derechos y libertades de las villas; algo que la población admitió cansada de
los desórdenes, la inseguridad y los sobre saltos.
Estas ordenanzas fueron anuladas tan pronto como
cesaron las circunstancias que provocaron su aprobación.
No es cierto que estas ordenanzas fueran impuestas
por los Católicos Reyes según su omnímoda soberanía; sino que Chinchilla logró
la aceptación de los procuradores de las villas para su implantación.
Una de las modificaciones de estas ordenanzas fue aquella
que permitió la entrada de los obispos en los señoríos de Vizcaya.
Estas ordenanzas derogadas en 1630 llevaron a que volvieran
a regir el Fuero Viejo en toda su amplitud, incluida la que se refería a los obispos.
Finalmente, no fue hasta el año 1950, cuando se nombró obispo
titular de Bilbao. Cargo que recayó en la persona de de D.Casimiro Morcillo González. Desde entonces los prelados vizcaínos han regido su diócesis
con pruebas patentes del afecto de sus fieles, sin que ninguna persona sensata
piense en quemar la tierra que pisa el obispo para arrojarla al mar.
Texto de Manuel Sánchez Karr
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